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Por cada hijo menor de 3 años: 100 €/mes. Puedes cobrarlo por adelantado (Modelo 140) en lugar de esperar a la Renta — lo tramitamos por ti.
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Hay excepciones (padre con custodia exclusiva, progenitores del mismo sexo, tutela, alta posterior al nacimiento, o si percibes el complemento del IMV). Continúa en la app y un experto revisa tu caso gratis.
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La madre de un hijo menor de 3 años que, en el momento del nacimiento, estuviera dada de alta en la Seguridad Social o mutualidad, o cobrara una prestación de desempleo; también si se da de alta después con al menos 30 días cotizados. El padre o tutor solo en casos excepcionales (fallecimiento de la madre, custodia exclusiva o progenitores del mismo sexo).
No. A diferencia de otras ayudas, esta deducción no tiene límite de renta: se puede aplicar independientemente de lo que ganes.
Sí, siempre que en el momento del nacimiento estuvieras cobrando una prestación contributiva o asistencial de desempleo. Si estás en paro sin prestación, tendrías derecho si te das de alta en la Seguridad Social después, con 30+ días cotizados.
La excedencia (voluntaria o por cuidado de hijos) no genera derecho a la deducción mientras dura. Es una de las exclusiones más importantes: en el test de arriba lo tenemos en cuenta.
100 €/mes por cada hijo menor de 3 años (hasta 1.200 €/año). Puedes cobrarlo por adelantado, mes a mes, solicitando el abono anticipado (Modelo 140), o aplicarlo de golpe en tu declaración de la Renta. Además, hay hasta 1.000 €/año extra por gastos de guardería, que se aplican en la Renta.
No del todo: la deducción es incompatible con el complemento de ayuda a la infancia del IMV por ese menor (salvo que tuvieras derecho a la deducción antes del 01/01/2023). En el test lo detectamos para decirte qué te conviene.
Sí, pero con un tope: la deducción no puede superar tus cotizaciones a la Seguridad Social del periodo (en tarifa plana, unos 1.053 €/año en 2026). Lo calculamos por ti para que pidas exactamente lo que te corresponde.
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Tu Trámite Fácil · Servicio de tramitación privado, no somos una administración pública. Deducción por maternidad — Agencia Tributaria (Art. 81 LIRPF).