Si pagas un alquiler cada mes, presta atención, porque es muy posible que Hacienda te devuelva una parte de ese dinero. La clave está en saber que existen dos vías para conseguirlo: la deducción estatal, que sobrevive para contratos antiguos, y las deducciones autonómicas, al alcance de la mayoría.
Cómo saber si puedes desgravar tu alquiler en la renta 2026
Entender si tienes derecho a una deducción por tu alquiler es mucho más sencillo de lo que parece. No te imagines un laberinto burocrático; es un derecho que, por puro desconocimiento, muchos inquilinos dejan pasar cada año. El ahorro fiscal se divide en dos grandes bloques, que no se excluyen entre sí, pero tienen reglas muy distintas.
Por un lado, está la deducción estatal, una especie de "derecho adquirido" para quienes firmaron su contrato de alquiler hace ya unos años. Por otro, y esta es la vía más común hoy en día, están las deducciones autonómicas, que son las ayudas específicas que cada gobierno regional diseña para sus residentes.
Deducción estatal o autonómica: la fecha de tu contrato decide
La pregunta del millón es: ¿cuándo firmaste tu contrato de alquiler? Tu respuesta es el punto de partida que define a qué puedes aspirar.
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Deducción estatal (régimen transitorio): Si tu contrato es anterior al 1 de enero de 2015, ¡enhorabuena! Aún puedes aplicarte esta deducción a nivel nacional, siempre que no superes ciertos límites de ingresos. Es un beneficio que se mantiene para los contratos "antiguos".
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Deducciones autonómicas: Si tu contrato se firmó a partir de esa fecha (del 1 de enero de 2015 en adelante), tu oportunidad de ahorro está en las ayudas que ofrezca tu comunidad autónoma. Prácticamente todas las regiones tienen sus propias deducciones, casi siempre pensadas para jóvenes, familias o personas con rentas más bajas.
Este árbol de decisión te lo deja clarísimo. Con un solo vistazo, sabrás qué camino te toca explorar.

Como ves, la fecha del contrato es el primer filtro. A partir de ahí, ya sabes si debes mirar los requisitos estatales o centrarte en los de tu comunidad.
Para tener una visión general rápida, esta tabla compara las dos opciones principales que tienes como inquilino.
Resumen rápido de las deducciones por alquiler
| Tipo de Deducción | Requisito Clave | Beneficiario Principal | Potencial de Ahorro |
|---|---|---|---|
| Estatal | Contrato firmado antes del 01/01/2015 | Inquilinos con contratos "antiguos" y rentas medias/bajas | Hasta 907 € |
| Autonómica | Cumplir requisitos de la C.A. (edad, renta, etc.) | Jóvenes, familias, rentas bajas (según la región) | Variable, a menudo entre 200 € y 1.200 € |
Conocer la diferencia te ayuda a enfocar tus esfuerzos y no perder tiempo buscando ayudas a las que no tienes derecho.
El potencial de ahorro que no puedes ignorar
No reclamar estas deducciones es, literalmente, dejar dinero sobre la mesa. Para que te hagas una idea, si tienes un contrato anterior a 2015 y tu base imponible es inferior a 24.107,20 euros, la deducción estatal te permite restar el 10,05% de lo que pagaste en 2025, hasta un máximo de 9.040 euros.
Esto se traduce en un ahorro directo de hasta 907 euros en tu IRPF. Esta pequeña joya fiscal, según datos de Hacienda, beneficia a cerca de 500.000 contribuyentes cada año.
La mayoría de las deducciones, tanto la estatal como las autonómicas, exigen que la vivienda sea tu residencia habitual. La forma más sencilla y oficial de demostrarlo es estar empadronado en ella.
Tener el padrón al día es un trámite muy simple pero absolutamente fundamental. Si no lo tienes claro, te recomendamos echar un vistazo a nuestra guía sobre cómo empadronarte en tu vivienda de alquiler. Este pequeño gesto puede ser la llave que te abra la puerta a un ahorro de cientos de euros.
Requisitos de la deducción estatal por alquiler

Bien, ya tienes clara la primera barrera: la fecha de tu contrato. Ahora vamos a meternos de lleno con la deducción estatal. Piénsalo como un chollo fiscal que se quedó "congelado en el tiempo", una oportunidad que solo existe para un grupo muy concreto de inquilinos que firmaron su alquiler hace ya unos cuantos años.
Aunque ya no está disponible para contratos nuevos, sigue totalmente vigente para quienes cumplen las condiciones. Se conoce como un régimen transitorio, que en lenguaje de la calle significa que solo puedes acogerte a ella si ya tenías derecho antes de que la eliminaran. Si tu contrato es más reciente, no te preocupes, tu baza está en las deducciones autonómicas, que son las que de verdad marcan la diferencia hoy en día y las veremos más adelante.
La fecha del contrato es el requisito de oro
Aquí no hay medias tintas. El requisito indispensable, el que te abre o te cierra la puerta a esta ayuda, es tener un contrato de alquiler de tu vivienda habitual firmado antes del 1 de enero de 2015. Esa fecha es la línea que lo separa todo.
Pero ojo, no basta solo con tener un contrato antiguo guardado en un cajón. También tienes que haber tenido derecho a esta misma deducción en alguna declaración de la Renta anterior a 2015. Es la forma que tiene Hacienda de comprobar que ya eras beneficiario cuando la norma general estaba en vigor.
Una de las dudas más frecuentes es qué pasa si el contrato se ha renovado. Si tu contrato original es de 2014, por ejemplo, y se ha ido prorrogando automáticamente año tras año, sigues manteniendo tu derecho a la deducción. La fecha que cuenta es la del primer contrato que firmaste.
El límite de ingresos para poder aplicar
Tener un contrato antiguo no te da carta blanca. Hacienda pone un tope de ingresos para asegurarse de que esta ayuda fiscal va a parar a quienes tienen rentas medias o bajas. Es uno de los requisitos para desgravar el alquiler más importantes a nivel estatal.
Para poder aplicarte esta deducción, tu base imponible general y del ahorro no puede superar los 24.107,20 euros anuales. ¿Qué es la base imponible? A grandes rasgos, es el resultado de restar a tus ingresos brutos ciertas reducciones y gastos que permite la ley. Encontrarás la cifra exacta en el resumen de tu borrador de la Renta.
¡Mucho cuidado con los ingresos! Si te pasas de ese límite, aunque sea por un solo euro, pierdes el derecho a la deducción por completo. No es un recorte progresivo, es un todo o nada.
Cómo se calcula el ahorro en la deducción estatal
El cálculo es bastante sencillo y directo. Puedes deducirte el 10,05% de todo lo que hayas pagado por tu alquiler durante el año fiscal. Esto no es solo la renta mensual, sino también otros gastos que el contrato te obligue a pagar a ti, como el IBI o la comunidad si así se especifica.
Ahora bien, Hacienda fija una base máxima sobre la que puedes aplicar esa deducción, y es de 9.040 euros anuales. En la práctica, esto significa que aunque pagues más de 753 € al mes de alquiler, solo podrás calcular el porcentaje sobre ese tope de 9.040 €.
Vamos a verlo con un ejemplo para que quede más claro:
- Nombre: Ana
- Fecha del contrato: 2014
- Alquiler mensual: 700 € (lo que suma 8.400 € al año)
- Ingresos (base imponible): 22.000 €
Ana cumple con todo: su contrato es de antes de 2015 y sus ingresos están por debajo del límite de 24.107,20 €. Como su pago anual (8.400 €) no supera el máximo de 9.040 €, puede aplicar la deducción sobre el total que ha pagado.
Cálculo: 8.400 € x 10,05% = 844,20 €
Esa cantidad, 844,20 €, es el dinero que Ana se ahorrará directamente en su declaración. Se resta de la cuota final, lo que significa que o pagará menos a Hacienda o le devolverán más dinero.
Cómo maximizar tu ahorro con las deducciones autonómicas
Si tienes un contrato de alquiler firmado después de 2015, respira tranquilo. Aunque la deducción estatal ya no esté disponible para ti, el verdadero partido se juega en otro campo: el de las comunidades autónomas. Aquí es donde se encuentra el auténtico potencial de ahorro para la mayoría de los inquilinos en España.
A diferencia de la ayuda estatal, que ya es casi una pieza de museo para contratos antiguos, casi todas las comunidades autónomas tienen sus propias deducciones fiscales por el alquiler. Y lo mejor de todo es que están pensadas para la realidad actual, con condiciones mucho más flexibles y, en muchos casos, bastante más generosas.
Piensa que cada comunidad autónoma diseña sus propias reglas del juego, como si fuera un traje a medida para sus ciudadanos. Mientras que la ayuda estatal era una talla única que a pocos les valía, las autonómicas se ajustan mucho mejor a las distintas realidades económicas y sociales de cada territorio.
Las reglas cambian según dónde vivas
Aquí está la clave de todo: para poder desgravar, tienes que conocer las condiciones específicas de la comunidad donde resides. Los requisitos para deducir el alquiler pueden ser radicalmente diferentes entre, por ejemplo, Madrid y Galicia. Lo que le funciona a un amigo en una punta de España, puede no servirte a ti.
Normalmente, los factores que deciden si puedes aplicar la deducción son:
- Tu edad: Muchas autonomías ponen el foco en los jóvenes, fijando un límite de edad que suele rondar los 35 o 36 años.
- Tus ingresos: Se establecen topes en la base imponible para garantizar que estas ayudas lleguen a las rentas medias y bajas.
- Situación personal o familiar: Es muy habitual que existan condiciones especiales y más ventajosas para familias numerosas, monoparentales o personas con discapacidad.
- El importe a deducir: Tanto el porcentaje del alquiler que puedes restar como la cantidad máxima de ahorro varían enormemente de una región a otra.
Este sistema descentralizado es una excelente noticia. Significa que, aunque no cumplas los antiguos y rígidos requisitos estatales, tienes muchas probabilidades de que tu comunidad autónoma sí te ofrezca una vía para ahorrar.
Un buen ejemplo es Andalucía, que cuenta con sus propias particularidades. Si quieres saber si cumples sus requisitos, puedes echar un vistazo a nuestra guía completa sobre la deducción por alquiler en Andalucía y salir de dudas.
Un vistazo a las deducciones por comunidad
Para que te hagas una idea clara de cómo varían las condiciones, hemos preparado una tabla comparativa con algunas de las principales comunidades autónomas. Fíjate en las diferencias de edad, ingresos y el importe final que podrías ahorrarte.
Comparativa de deducciones autonómicas por alquiler en 2026
| Comunidad Autónoma | Límite de Edad | Tope de Ingresos (Individual) | Porcentaje y Máximo a Deducir |
|---|---|---|---|
| Madrid | Menor de 35 años | 26.414 € | 30% con un máximo de 1.237 € |
| Cataluña | Hasta 32 años | 20.000 € | 10% con un máximo de 300 € |
| Andalucía | Menor de 35 años | 25.000 € | 15% con un máximo de 600 € |
| Com. Valenciana | General | 30.000 € | 20% con un máximo de 800 € |
| Islas Canarias | General | 22.000 € | 24% con un máximo de 720 € |
| Galicia | Hasta 35 años | 22.000 € | 10% con un máximo de 300 € |
Como puedes ver, las diferencias son enormes. Un joven en Madrid puede llegar a deducirse más de 1.200 euros, mientras que en otras comunidades el ahorro es más modesto pero igualmente bienvenido. Es fundamental que consultes siempre la normativa vigente de tu comunidad para ese ejercicio fiscal.
Requisitos que no perdonan: la base de todo
Aunque cada comunidad es un mundo, hay dos condiciones sagradas que debes cumplir sí o sí, vivas donde vivas, para poder optar a cualquier deducción:
- Tiene que ser tu vivienda habitual: Olvídate de desgravar el apartamento de la playa o una segunda residencia. La ayuda es exclusivamente para el lugar donde resides de forma permanente.
- Debes estar empadronado en esa vivienda: El certificado de empadronamiento es el documento que lo demuestra oficialmente. Sin él, Hacienda no te permitirá aplicar la deducción, así de simple.
Asegúrate de tener estos dos puntos bien atados. Son los cimientos sobre los que se construye todo lo demás y el primer filtro que aplicará la Agencia Tributaria.
Los pasos y documentos que necesitas para aplicar la deducción en tu Renta

Bien, ya has confirmado que tienes derecho a desgravar el alquiler, ya sea por la parte estatal o por la autonómica. Ahora llega el momento de la verdad: aplicarlo correctamente en la declaración de la Renta para que ese dinero vuelva a tu bolsillo.
Puede que la idea de enfrentarte al papeleo de Hacienda te imponga un poco, pero créeme, con un poco de orden es más sencillo de lo que parece. Vamos a ver juntos, paso a paso, qué necesitas tener a mano y dónde tienes que hacer clic para que no se te escape nada.
Prepara tu "kit de supervivencia" para la Renta
Antes de lanzarte a rellenar el borrador, es fundamental que reúnas toda la documentación. Piensa en ello como preparar los ingredientes antes de ponerte a cocinar. Tenerlo todo a mano te ahorrará tiempo y muchos quebraderos de cabeza.
Esto es lo que no te puede faltar:
- El contrato de alquiler: Es la prueba reina. Asegúrate de que está firmado y especifica claramente que esa vivienda es tu residencia habitual.
- Justificantes de los pagos: Tienes que poder demostrar que has pagado cada mensualidad. Lo ideal, sin duda, son las transferencias bancarias, porque dejan un rastro impecable. Si pagas en efectivo, es crucial que pidas un recibí firmado a tu casero todos los meses.
- El NIF del arrendador: Este dato es absolutamente imprescindible. Si no tienes el Número de Identificación Fiscal de tu casero, Hacienda te tumbará la deducción automáticamente. Búscalo en el contrato o, si no aparece, pídeselo directamente.
Con estos tres documentos, ya tienes la base sólida para justificar tu deducción. Sin embargo, hay un cuarto aspecto que, aunque no depende de ti, puede ser determinante.
Ojo con esto: la mayoría de comunidades autónomas exigen que el propietario haya depositado la fianza en el organismo oficial correspondiente (como el IVIMA en Madrid o el INCASÒL en Cataluña). Si tu casero no ha cumplido con esta obligación, podrías perder el derecho a la deducción autonómica, aunque tú lo hayas hecho todo bien.
Moverse por Renta WEB sin perderse
Con tu carpeta de documentos lista, es hora de entrar en Renta WEB, el programa online de la Agencia Tributaria. Para identificarte y acceder a tu borrador, necesitarás la Cl@ve PIN, el número de referencia de la Renta o un certificado digital.
Si el mundo de los certificados te suena a chino, te recomiendo echar un vistazo a nuestra guía sobre certificados digitales y cómo evitar bloqueos, te aclarará muchas dudas.
Las casillas mágicas que activan el ahorro
Una vez dentro del borrador, llega el momento de introducir los datos. Aquí es donde tu ahorro se hace realidad. Presta especial atención a estos números:
- Casillas 719 y 720: En este apartado es donde tienes que poner el NIF de tu arrendador (o arrendadores, si son varios). Justo después, el programa te pedirá el importe total que has pagado de alquiler durante todo el año.
- Anexo autonómico: Después de rellenar los datos generales, el propio programa te dirigirá a la sección de deducciones de tu comunidad. Busca el apartado de "alquiler de la vivienda habitual" y completa los campos. El sistema es inteligente: usará la información que ya has puesto para calcular si cumples los requisitos de tu región y aplicar la deducción correspondiente.
Un último consejo de oro: antes de pulsar el botón de "presentar", revisa todo dos veces. Un simple error al teclear una cifra puede anular tu deducción o, peor, provocar que Hacienda te envíe una notificación. Perder cinco minutos en una doble comprobación puede ahorrarte semanas de preocupaciones.
Errores comunes al desgravar el alquiler y cómo evitarlos

Hacer la declaración de la Renta ya tiene lo suyo, y cuando se trata de desgravar el alquiler, un pequeño descuido te puede costar un buen pellizco. Conocer los fallos más habituales es tu mejor baza para presentar una declaración sin fisuras y no dejarte ni un euro por el camino.
Créeme, es mucho más fácil prevenir que tener que solucionar un requerimiento de Hacienda. Así que vamos a ver cuáles son los tropiezos más frecuentes que se cometen al intentar deducir el alquiler, para que tú no caigas en ellos.
Olvidar el NIF del arrendador
Parece mentira, pero este es, de lejos, el error más tonto y habitual. Piensa que la Agencia Tributaria necesita saber quién te está alquilando el piso para poder cruzar los datos. Si no pones el NIF de tu casero en la casilla correspondiente, la deducción se rechaza automáticamente. No hay más vuelta de hoja.
Para evitar sustos, lo mejor es que te asegures de que su NIF aparece en el contrato de alquiler desde el principio. Si no está, pídeselo sin reparo antes de ponerte con el borrador. Es un dato imprescindible.
Aplicar la deducción estatal con un contrato posterior a 2015
Muchos inquilinos aplican la deducción estatal por inercia o porque han oído campanas, pero sin pararse a leer la letra pequeña. Es fundamental que recuerdes esto: la deducción estatal por alquiler de vivienda habitual se eliminó para los nuevos contratos.
Solo puedes aplicarla si tu contrato se firmó antes del 1 de enero de 2015 y has mantenido el derecho a ella desde entonces. Si firmaste después de esa fecha, ni lo intentes. Lo que tienes que hacer es centrarte en los requisitos para desgravar el alquiler específicos de tu comunidad autónoma.
No estar empadronado en la vivienda
Aquí es donde muchos se llevan una sorpresa desagradable. Tanto para la deducción estatal (si te corresponde) como para las autonómicas, la vivienda debe ser tu residencia habitual. ¿Y cuál es la única forma de demostrarlo oficialmente ante Hacienda? Exacto, con el certificado de empadronamiento.
Si no estás empadronado en el piso por el que quieres deducir, Hacienda dará por hecho que no vives allí de forma habitual y te denegará la deducción. Da igual que cumplas todo lo demás.
Por eso, en cuanto te mudes, ve a empadronarte. Es un trámite sencillo, rápido y te dará la tranquilidad de poder justificar sin problemas cuál es tu casa.
Otros despistes que te pueden costar caros
Además de los tres grandes errores que ya hemos visto, hay otros detalles que a menudo se pasan por alto y pueden arruinar tu deducción. ¡Mucho ojo con ellos!
- Pasarte del límite de ingresos: Todas las deducciones por alquiler, sin excepción, tienen un tope de renta (base imponible). Si ganas más de lo estipulado, aunque sea por muy poco, pierdes el derecho a desgravar.
- Deducir un alquiler "en negro": Si tu casero no declara lo que le pagas, Hacienda detectará la incoherencia en cuanto tú intentes aplicar la deducción. Esto puede terminar en una inspección para los dos, así que asegúrate de que todo se hace de forma legal.
- Que la fianza no esté depositada: En muchas comunidades autónomas, es un requisito indispensable que el propietario haya depositado la fianza en el organismo correspondiente. Si no lo ha hecho, podrías perder el derecho a la deducción autonómica por un incumplimiento que no es tuyo.
Tener todos los papeles en regla desde el primer día es la mejor garantía para poder aprovechar este ahorro fiscal sin sobresaltos. Revisa bien cada punto y asegúrate de que cumples con todos los requisitos para desgravar el alquiler.
Claro, aquí tienes la sección reescrita con un tono más humano y natural, como si la explicara un experto en la materia.
Requisitos para que los propietarios también desgraven el alquiler
Si eres propietario de una vivienda alquilada, no pienses que las ventajas fiscales son solo para los inquilinos. Tú también tienes una oportunidad de oro para que la declaración de la Renta te salga más a cuenta. La clave está en entender bien cómo funciona el sistema para sacarle el máximo partido a tu inversión.
El concepto que lo mueve todo es el rendimiento neto del capital inmobiliario. Suena técnico, pero es muy simple: es el beneficio real que te queda del alquiler. Para calcularlo, a los ingresos brutos que recibes cada año (la suma de todas las mensualidades) le tienes que restar todos los gastos necesarios para que la vivienda esté alquilada y en buen estado. Sobre esa cifra final, tu beneficio limpio, es sobre la que pagarás impuestos.
Primero, calcula tu rendimiento neto
Antes de pensar en reducciones, lo primero es saber cuánto has ganado de verdad. Hacienda te permite descontar un montón de gastos que, si no los tienes en cuenta, te harán pagar de más.
Los más habituales que no se te pueden escapar son:
- Impuestos y cuotas: El recibo del IBI y las cuotas de la comunidad de propietarios son gastos totalmente deducibles.
- Intereses de la hipoteca: Si sigues pagando una hipoteca por esa vivienda, los intereses que abonas al banco cada año se restan.
- Reparaciones y conservación: Una mano de pintura, el arreglo de una persiana, cambiar un grifo que gotea… todo lo que sea mantener la casa en condiciones de uso cuenta. Pero ¡ojo!, esto no incluye las mejoras, como una reforma integral para poner una cocina de diseño. Eso se considera una inversión, no un gasto.
- Amortización del inmueble: Este es un "gasto" que no supone una salida de dinero, pero que Hacienda te permite deducir. Puedes restar un 3 % anual sobre el valor de la construcción (el más alto entre el coste de compra o el valor catastral, sin contar el suelo).
Cuando a tus ingresos brutos le quitas todos estos gastos, obtienes el rendimiento neto. Y es ahora, sobre esa cantidad, donde empieza la magia fiscal.
La Ley de Vivienda cambia las reglas del juego
Aquí es donde tienes que sacar el calendario y mirar bien la fecha en la que firmaste el contrato de alquiler, porque lo cambia todo. La nueva Ley de Vivienda, que entró en vigor en mayo de 2023, ha modificado las reducciones que puedes aplicarte como propietario.
Si firmaste el contrato de alquiler de vivienda habitual antes del 26 de mayo de 2023, estás de enhorabuena. Puedes seguir aplicando la generosa reducción general del 60 % sobre tu rendimiento neto. Imagina que tu beneficio anual es de 8.000 €; gracias a esta reducción, solo tendrás que tributar por 3.200 € (el 40 % restante). Si quieres profundizar, puedes encontrar más detalles sobre cómo afectará esto a la Renta hasta 2026 en este análisis.
Para los contratos firmados a partir de esa fecha, el escenario es diferente. La reducción general baja al 50 %, pero a cambio se abren nuevas puertas con incentivos muy interesantes:
La reducción puede subir al 70 % si es la primera vez que alquilas esa vivienda y lo haces a jóvenes de entre 18 y 35 años en una zona declarada como tensionada. Y puede dispararse hasta un increíble 90 % si, en una de esas mismas zonas, rebajas el alquiler al menos un 5 % respecto al contrato anterior.
Entender esto no solo te ayuda a planificar tus impuestos, sino que también da pistas a los inquilinos sobre por qué un propietario podría estar más dispuesto a alquilar a jóvenes o a bajar el precio en ciertas áreas.
Resolvemos tus dudas sobre la deducción del alquiler
La declaración de la Renta siempre trae consigo un mar de dudas, y cuando hablamos de desgravar el alquiler, la cosa se complica. Para que vayas sobre seguro, vamos a aclarar de una vez por todas esas preguntas que surgen cada año al enfrentarse a las casillas del alquiler.
¿Y si comparto piso? ¿Puedo desgravar mi parte?
Claro que sí. Si compartes piso y tu nombre figura en el contrato de arrendamiento, tienes todo el derecho del mundo a deducirte la parte proporcional que pagas. Por ejemplo, si en el contrato aparecéis dos inquilinos y el alquiler es de 900 € al mes, Hacienda entiende que a ti te corresponden 450 €.
Lo que de verdad importa aquí es que seas titular del contrato y que puedas demostrar tus pagos, preferiblemente con transferencias bancarias desde tu cuenta. Ojo, cada inquilino debe cumplir por separado con el resto de los requisitos para desgravar el alquiler (límite de ingresos, edad, etc.) que pida su comunidad autónoma.
Mi casero no declara el alquiler, ¿me arriesgo si lo deduzco?
Este es un clásico y la respuesta es tajante: sí, puedes y debes deducirte el alquiler si cumples con todos los requisitos, aunque tu casero no lo esté declarando. Tu obligación como contribuyente es presentar tu Renta correctamente, y eso incluye aplicar las deducciones a las que tienes derecho.
Al poner el NIF de tu arrendador y lo que has pagado, Hacienda cruzará los datos. Es muy probable que esto le genere una inspección a tu casero, pero tu derecho a la deducción está a salvo si tú has hecho las cosas bien. No renuncies a un dinero que es tuyo por un problema que no has creado tú.
He vivido en dos comunidades autónomas distintas este año, ¿cómo lo hago?
La deducción por alquiler siempre va ligada a la comunidad autónoma donde hayas tenido tu residencia habitual durante más de 183 días del año. Así de simple. Tienes que ver dónde has vivido la mayor parte del tiempo y aplicar la normativa de esa región.
Imagínate que pasaste cinco meses en Madrid y luego te mudaste siete meses a Valencia. En ese caso, te corresponde aplicar la deducción de la Comunidad Valenciana. Tendrás que usar sus porcentajes y límites, pero aplicándolos sobre la suma total de lo que pagaste de alquiler durante todo el año, tanto en Madrid como en Valencia.
¿Puedo deducirme algo si no he estado todo el año de alquiler?
Por supuesto. La deducción se aplica sobre el dinero que realmente hayas pagado durante el ejercicio fiscal. Si, por ejemplo, firmaste el contrato y te mudaste en septiembre, solo podrás incluir en el cálculo las mensualidades que pagaste de septiembre a diciembre.
Y funciona igual si dejas el piso antes de que acabe el año. La base del cálculo siempre será la suma de las mensualidades que puedas justificar con documentos. Simplemente, asegúrate de sumar solo los meses que abonaste dentro del año que estás declarando.
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