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Ayuda Social | Cataluña | Menores de 36 años

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6.000€ | Cataluña

Requisitos
Programa Estatal de Vivienda

  • Tener 35 años o menos (a 31/01/2026) y poseer un DNI o NIE en vigor.
  • Vivir de alquiler o cesión en Cataluña y estar empadronado en la vivienda.
  • Que la vivienda sea tu domicilio habitual y permanente.
  • Ingresos iguales o inferiores a 36.279,32€ (cómputo IRPF: casillas 435 + 460 − 420).
  • El alquiler no debe superar el límite de tu zona (p. ej. 1.000€ en Barcelona ciudad).
  • Estar al corriente de pago del alquiler.
  • No ser propietario de vivienda, salvo excepciones.
  • Estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social.
  • Cobro de la ayuda domiciliado (IBAN español).

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Precio máximo del alquiler por zona (2026)

ZonaViviendaHabitaciónF. numerosa / monoparental / discapacidad
Barcelona y área metropolitana1.000 €450 €1.100 €
Resto demarcación de Barcelona750 €350 €900 €
Girona750 €400 €900 €
Tarragona700 €350 €900 €
Lleida600 €300 €900 €
Terres de l’Ebre600 €300 €900 €

Límite de precio del contrato de alquiler según municipio · Convocatoria PAV 2026 (menores de 36).

Preguntas frecuentes

Es una ayuda económica dirigida a jóvenes que viven de alquiler en Cataluña, con el objetivo de cubrir parte del coste de su vivienda habitual.

Jóvenes de 35 años o menos (a 31/01/2026), con ingresos iguales o inferiores a 36.279,32€, al corriente de pago con Hacienda y la Seguridad Social, y que no sean propietarios de otra vivienda (salvo excepciones).

Depende de tu situación económica: cubre entre el 20% y el 40% del alquiler, con un máximo de 250€/mes y hasta 3.000€ al año. Como la ayuda dura 2 años, puedes recibir hasta 6.000€ en total.

Generalmente, necesitarás tu contrato de alquiler, recibos de pago, DNI/NIE y justificantes de ingresos, entre otros.

Es el conjunto de personas que viven contigo en la misma vivienda y comparten gastos.

El plazo de la convocatoria 2026 es del 29 de junio (9:00h) al 10 de julio (14:00h). Es importantísimo solicitarlo cuanto antes, porque las ayudas se conceden por concurrencia competitiva y hasta agotar el presupuesto.

Las bases están publicadas en el DOGC. Puedes consultarlas en este enlace.

No, es un requisito estar al corriente de pagos con estas entidades.

Si no cumples con algún requisito, lamentablemente no podrás acceder a la ayuda.

Sí. Las ayudas al alquiler se consideran una ganancia patrimonial y, por lo general, hay que declararlas en el IRPF del ejercicio en que se conceden, integrándose en la base imponible general. Lo que finalmente tributa depende de tu situación personal (tu tramo y el resto de tus ingresos). Te recomendamos asesorarte para reflejarla correctamente; en Tu Trámite Fácil podemos orientarte.

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