Guía informativa · Comunidad de Madrid · Actualizada en septiembre de 2026
Madrid paga 500 € al mes por tu hijo hasta que cumple dos años
Es la ayuda a la natalidad de la Comunidad de Madrid, para madres de 30 años o
menos. Se puede pedir desde la semana 21 de embarazo y se cobra mes a mes hasta
los 24 meses del niño. Aquí te contamos cuánto es, quién tiene derecho y por qué
la fecha en que la presentas decide cuánto vas a cobrar.
¿Cuánto? 500 € al mes por cada hijo, hasta 29 mensualidades: 14.500 € por niño.
¿Quién? Madres de 30 años o menos empadronadas en Madrid, con renta de hasta 30.000 €.
¿Cuándo? Desde la semana 21 de embarazo. Se cobra desde el mes en que se pide, no antes.
Tu Trámite Fácil es una empresa privada, no la Comunidad de Madrid. Este trámite
puedes presentarlo tú, gratis, y te explicamos cómo.
Lo primero que hay que entender
Aquí no se pierde un plazo: se pierden mensualidades
La convocatoria está abierta todo el año, así que no hay una fecha que se cierre.
Lo que se cierra es el final del cobro, que lo fija la edad del niño. Cuanto más
tarde empiezas, menos meses quedan por delante.
Si la pides hoy
Cobras desde este mes
La primera mensualidad es la del mes en que entra la solicitud. Desde la
semana 21 de embarazo ya se puede presentar, y ese es el escenario que
llega a las 29 mensualidades: 14.500 € por hijo.
En un parto múltiple se suman 500 € al mes por cada bebé.
Si la pides dentro de seis meses
Esos seis meses no vuelven
No hay efectos retroactivos: los meses anteriores a la solicitud no se pagan
aunque se cumplieran todos los requisitos. Seis meses de espera son
3.000 € menos por el mismo trámite y la misma ayuda.
La fecha del justificante de presentación es la que cuenta.
Tener 30 años o menos el día de presentar la solicitud.
Estar embarazada de 21 semanas o más, tener un hijo de menos de 24 meses o haber adoptado a un menor a partir de enero de 2022.
Estar empadronada en la Comunidad de Madrid y haber residido en municipios de la comunidad al menos cinco años dentro de los diez anteriores.
Mantener la residencia en la Comunidad de Madrid durante todo el periodo en que se cobra.
No superar los 30.000 € de base imponible en declaración individual, o 36.200 € en conjunta.
Tener nacionalidad española o residencia legal en España, con DNI o NIE en vigor.
Y tres casos que entran aunque mucha gente crea que no
Vas a cumplir 31 durante el cobro
La edad se mira el día de la solicitud, no cada mes. Presentarla con 30 años y cumplir 31 al mes siguiente no corta el pago: se sigue cobrando hasta los 24 meses del niño. Es justo al revés de lo que teme casi todo el mundo, y es lo que convierte la prisa en dinero.
El bebé nació fuera de Madrid
Lo que se exige es tu residencia y tu padrón, no el lugar del parto. Si vives en la Comunidad de Madrid y cumples los cinco años de residencia, que el parto fuese en otra comunidad o en otro país no excluye.
Tienes NIE, no DNI
Basta con residir legalmente en España y cumplir el requisito de padrón en Madrid. La nacionalidad española no es obligatoria: lo que se acredita son los años de residencia en la comunidad, con el certificado de empadronamiento histórico.
Test de requisitos
Compruébalo ahora, en menos de un minuto
Responde sí, no o «no lo sé». Sin registro y sin dejar ningún dato.
Comprobar mi casoEl requisito de los cinco años de residencia es el que más solicitudes tumba.
El dato que decide
El límite de renta es individual, y por eso entra más gente de la que cree
El tope son 30.000 € de base imponible en declaración individual y
36.200 € en tributación conjunta. No se suman los ingresos de toda la
casa como en otras ayudas familiares: si declaráis por separado, lo que se mira
es tu declaración.
Se comprueba sobre la última declaración de la renta presentada. Si no
has declarado —algo habitual con veintipocos años y un primer empleo—, vale el
certificado de imputación de rentas de la Agencia Tributaria, y estar por debajo
del límite es entonces lo más probable.
La administración consulta el dato de oficio cuando autorizas la consulta en la
solicitud, así que no hay que aportar la declaración.
Si todavía estás embarazada
La semana 21 es la fecha que más dinero decide
Esta ayuda se puede pedir antes de que nazca el bebé, a partir de la
semana 21 de gestación, con un informe médico que acredite las semanas. Casi
nadie lo sabe, y es la diferencia entre 29 mensualidades y 24.
En euros: presentarla en la semana 21 son hasta 2.000 € más que
presentarla el mes del parto. Y el mes del parto es, justamente, el peor momento
para acordarse de un trámite.
Tu Trámite Fácil es una empresa privada. No somos la Comunidad de Madrid
ni ningún organismo público, no estamos afiliados a la Administración y no
actuamos en su nombre. La solicitud se presenta sin coste en la
sede electrónica de
la Comunidad de Madrid, y así es como se hace:
1Reúne tu DNI o NIE, el certificado de empadronamiento histórico de la Comunidad de Madrid y un número de cuenta del que seas titular.
2Consigue el informe médico con las semanas de gestación, si aún estás embarazada, o el libro de familia o la resolución de adopción si el niño ya ha nacido.
3Entra en la ficha «Ayudas económicas a la natalidad» de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid.
4Identifícate con certificado digital, DNIe o Cl@ve y abre la solicitud telemática. También se puede presentar en papel en una oficina de registro.
5Autoriza la consulta de tus datos de renta y padrón, firma y envía. Guarda el justificante: su fecha es la que fija tu primera mensualidad.
El trámite es gratuito y está exento de tasas. Es una subvención de concesión
directa: no se compite con nadie ni hay baremo, así que quien cumple los
requisitos y la pide, la cobra. Para dudas sobre el procedimiento, el teléfono de
información de la Comunidad de Madrid es el 012.
La alternativa
Y si prefieres no hacerlo tú
Tu Trámite Fácil es un servicio privado y de pago que se encarga del
trámite por ti. No hace falta para cobrar la ayuda: es una alternativa a hacerlo
por tu cuenta.
Empiezas gratis. Es una ayuda con comisión: si te la conceden, nos pagas un 20 %, IVA incluido. Si no, nada. No lo pagas de golpe: lo vas pagando con una parte de cada pago que recibes, hasta completarlo. Te avisamos un día antes de cada cobro, con la cantidad.
1Comprobamos si te corresponde y cuántas mensualidades te quedan por delante.
2Pedimos y revisamos la documentación, empezando por el certificado de empadronamiento histórico.
3Presentamos la solicitud en tu nombre, con poder de representación, sin esperar a la semana siguiente.
4Seguimos el expediente y respondemos los requerimientos hasta que el dinero entra en tu cuenta.
Lo que más nos preguntan
Preguntas frecuentes sobre la ayuda de 500 € al mes por hijo
¿Qué es exactamente esta ayuda?
Es una subvención de concesión directa de la Comunidad de Madrid: 500 € al mes por cada hijo, para madres de 30 años o menos con rentas de hasta 30.000 €. Se puede pedir desde la semana 21 de embarazo y se cobra hasta que el niño cumple 24 meses, así que el máximo son 29 mensualidades: 14.500 € por hijo.
Si el plazo está abierto todo el año, ¿por qué corre prisa?
Porque no se paga hacia atrás. La primera mensualidad es la del mes en que presentas la solicitud y la última es la del mes en que el niño cumple 24 meses, que es una fecha fija. Cada mes de espera son 500 € menos: pedirla en la semana 21 de embarazo son 14.500 €, al nacer 12.000 € y al cumplir el niño un año, 6.000 €.
¿La pueden pedir los padres?
En embarazo y nacimiento la beneficiaria es la madre. En adopción de un menor a partir de enero de 2022 puede pedirla cualquiera de los dos adoptantes. Es una condición de la propia convocatoria, no una decisión nuestra.
¿Qué es lo del requisito de los cinco años?
Hay que haber residido y estado empadronada en uno o varios municipios de la Comunidad de Madrid al menos cinco años dentro de los diez anteriores a la solicitud, y mantener la residencia mientras se cobra. No tienen que ser cinco años seguidos ni en el mismo municipio. Es el requisito que más solicitudes tumba.
Cumplo 31 años dentro de poco, ¿me la quitan a mitad?
No. Lo que se mira es la edad el día de presentar la solicitud. Si la presentas con 30 años cumplidos o menos, sigues cobrando hasta que el niño cumpla 24 meses aunque tú cumplas 31 por el camino. Si la presentas después de cumplir 31, ya no entras.
¿Cuánto se puede ganar como máximo?
Hasta 30.000 € en declaración individual o 36.200 € en tributación conjunta, sobre la base imponible de la última declaración de la renta. La administración consulta el dato de oficio si autorizas la consulta en la solicitud.
He tenido gemelos, ¿cobro el doble?
Sí. El importe es por cada hijo, así que en un parto múltiple se suman 500 € al mes por cada uno. Dos bebés son 1.000 € al mes.
¿Es compatible con otras ayudas? ¿Tributa?
Es compatible con la deducción por maternidad de Hacienda (100 € al mes más), con el complemento de ayuda para la infancia y con las ayudas por nacimiento de los ayuntamientos madrileños, que son otra administración. Las subvenciones a la natalidad de la Comunidad de Madrid están exentas de IRPF.
¿Y si me mudo fuera de Madrid mientras la cobro?
La ayuda exige mantener la residencia en la Comunidad de Madrid durante todo el periodo. Si te mudas fuera deja de pagarse desde ese momento; lo cobrado hasta entonces no hay que devolverlo.
Ayuda a la natalidad · Madrid500 €/mes · hasta 14.500 €
Usamos cookies propias y de terceros para medir cómo se usa la web y para
mostrarte anuncios relevantes. Puedes aceptarlas, rechazarlas o elegir una
a una. Las necesarias para que la web funcione no se pueden desactivar.
Política de cookies