Estabas cobrando el paro
Desde 2023 el derecho se amplió: puede alcanzar a quien en el momento del nacimiento percibía prestación por desempleo, contributiva o asistencial, o a quien después ha cotizado al menos treinta días.
Se llama deducción por maternidad y son hasta 1.200 € al año por cada hijo, más otros 1.000 € si lo llevas a la guardería. Aquí te contamos quién tiene derecho, cuánto sale en tu caso y las dos formas que hay de cobrarlo.
Tu Trámite Fácil es una empresa privada, no la Agencia Tributaria. Este trámite puedes presentarlo tú, gratis, y te explicamos cómo.
Desde 2023 el derecho se amplió: puede alcanzar a quien en el momento del nacimiento percibía prestación por desempleo, contributiva o asistencial, o a quien después ha cotizado al menos treinta días.
La deducción puede aplicarse durante los tres años siguientes a la inscripción o resolución, con independencia de la edad del menor.
En supuestos como el fallecimiento de la madre o la atribución exclusiva de la guarda y custodia, el derecho pasa a él.
Esta es la parte que más se malinterpreta, así que va sin rodeos: no pedir el anticipo no significa perder nada.
Se pide con el modelo 140. Si te lo conceden, la Agencia Tributaria te ingresa 100 € al mes por cada hijo menor de tres años mientras se mantengan las condiciones. Al hacer la declaración se regulariza lo cobrado.
Sin plazo: se puede solicitar en cualquier momento del año.
Si no pides el anticipo, la deducción se aplica al presentar la declaración de la renta del ejercicio y se cobra entonces, junta. Puede ser más de un año de espera desde que nace el derecho.
El extra de guardería solo se puede cobrar por esta vía.
Además de los 1.200 €, quien tiene derecho a la deducción puede sumar hasta 1.000 € más al año por los gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
Es la parte que más se queda sin pedir, porque funciona distinto al resto de la deducción y mucha gente ni sabe que existe.
Tu Trámite Fácil es una empresa privada. No somos la Agencia Tributaria ni ningún organismo público, no estamos afiliados a la Administración y no actuamos en su nombre. La solicitud del abono anticipado se presenta sin coste en la sede electrónica de la AEAT, y así es como se hace:
Tu Trámite Fácil es un servicio privado y de pago que se encarga del trámite por ti. No hace falta para conseguir la deducción: es una alternativa a hacerlo por tu cuenta.
Informarte no cuesta nada y el precio se muestra íntegro antes de que contrates nada.
Sí. Es la deducción por maternidad del IRPF. Se puede cobrar de golpe al hacer la declaración de la renta, o mes a mes por adelantado a razón de 100 € por hijo. A esa segunda forma se la llama abono anticipado y es lo que se pide con el modelo 140.
No. Si te corresponde y no pides el anticipo, la deducción se aplica igualmente cuando presentas la declaración de la renta del año siguiente. La diferencia no es cuánto cobras, es cuándo: ahora a 100 € al mes, o más adelante de una vez.
En el caso general la titular es la madre. El padre o tutor puede tener derecho en supuestos concretos, como el fallecimiento de la madre o cuando la guarda y custodia se le atribuye de forma exclusiva.
Puede corresponderte. Desde 2023 el derecho se amplió más allá de las madres dadas de alta en la Seguridad Social en el momento del nacimiento: también puede alcanzar a quienes en ese momento percibían prestación por desempleo, contributiva o asistencial, o a quienes después han cotizado al menos 30 días. Conviene revisar el caso concreto.
Son un incremento aparte de hasta 1.000 € al año por gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados. Es importante saber que este incremento no se puede cobrar por adelantado: se aplica al presentar la declaración de la renta.
Esas dos comunidades tienen régimen fiscal foral propio y esta deducción se regula por su normativa, no por la estatal. Las condiciones y el procedimiento no son los que se describen en esta página.
La deducción se genera mientras el hijo o la hija es menor de tres años. El abono anticipado no tiene plazo de convocatoria: se puede solicitar en cualquier momento del año. Los ejercicios ya pasados tienen los plazos generales de prescripción tributaria, de cuatro años.
Página informativa basada en la Ley 35/2006 del IRPF y en la información publicada por la Agencia Tributaria, vigente a la fecha de actualización indicada. No constituye asesoramiento fiscal ni garantiza la concesión de ninguna ayuda. Aviso legal · Privacidad · Contacto
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