Guía informativa · Comunitat Valenciana · Actualizada en septiembre de 2026
Hasta 5.400 € de ayuda para pagar tu alquiler en la Comunitat Valenciana
Es la ayuda al alquiler del Plan Estatal de Vivienda que gestiona la Generalitat
Valenciana: hasta 250 € al mes por una vivienda o 150 € por una habitación. Lo que
cobres depende de tu alquiler, de tus ingresos y de lo que fije la convocatoria de
2026, que todavía no se ha publicado. Aquí te contamos quién tiene derecho y qué
tener listo antes de que abra.
Importante: es una previsión. Hasta que la Generalitat publique las
bases no hay nada definitivo. Cuantías, requisitos y plazos salen del Plan Estatal de
Vivienda y de la convocatoria de 2025, y pueden cambiar.
¿Cuánto? Hasta 250 € al mes por una vivienda o 150 € por una habitación, durante 2 años.
¿Quién? Inquilinos empadronados en la Comunitat Valenciana, sin tope de edad en el Plan estatal.
¿Cuándo? La convocatoria 2026 aún no está publicada. En 2025 el plazo duró 15 días hábiles.
Tu Trámite Fácil es una empresa privada, no la Generalitat Valenciana. Este trámite
puedes presentarlo tú, gratis, en la sede de la Generalitat, y
te explicamos cómo.
Lo primero que hay que entender
No basta con cumplir: cuenta llegar preparado
La ayuda se reparte por puntos hasta que se acaba el dinero, y en caso de empate
gana quien presentó antes. Con un plazo corto, lo que decide es tener los papeles
listos el día que abre.
Si lo preparas ahora
Presentas en los primeros días
En 2025 el plazo fue de solo 15 días hábiles, del 22 de julio al 11 de
agosto. Con el contrato, el padrón, los recibos bancarios y el certificado de
rentas ya reunidos, la solicitud puede salir en cuanto se publique la convocatoria.
Si empatas a puntos con otra solicitud, la fecha de presentación desempata.
Si esperas a que se publique
Los papeles se comen el plazo
Un empadronamiento, un certificado de Hacienda o unos recibos que faltan pueden
llevarse buena parte de esos días. Y cumplir no garantiza cobrar: en 2025,
2.969 solicitudes que cumplían se quedaron fuera por falta de dinero hasta
una ampliación seis meses después.
En 2025 hubo 21.815 solicitudes y 9.762 concedidas en la resolución.
Ser mayor de edad. El Plan estatal no pone tope de edad; la convocatoria lo confirmará.
Vivir en la Comunitat Valenciana con un contrato de alquiler firmado (no vale una promesa de contrato) y estar empadronado en esa vivienda.
Pagar como máximo 1.000 € al mes por una vivienda o 600 € al mes por una habitación.
Que los ingresos de todos los que viven en la casa no pasen del límite: 5 IPREM en general, unos 42.000 € al año. En una habitación solo cuentan los tuyos.
Que nadie de la vivienda sea propietario de otra vivienda en España, salvo las excepciones previstas.
No tener parentesco de primer o segundo grado con el casero.
Estar al corriente con Hacienda y con la Seguridad Social.
Tener nacionalidad de un país de la UE o residencia legal en España.
Y tres casos que entran aunque mucha gente crea que no
Alquilas una habitación
También entra. La ayuda es de hasta 150 € al mes, el alquiler de la habitación no puede pasar de 600 € y solo cuentan tus ingresos, no los de tus compañeros de piso.
Tienes más de 35 años
El Plan Estatal de Vivienda no pone tope de edad, a diferencia del Bono Alquiler Joven. Basta con ser mayor de edad. La convocatoria lo confirmará al publicarse.
Tienes parte de una vivienda heredada
Ser propietario de otra vivienda excluye, pero hay excepciones: una parte heredada sin testamento, una vivienda que perdiste en un divorcio, una de la que no puedes disponer por causa ajena a ti o una inaccesible por discapacidad.
Es incompatible con el Bono Alquiler Joven: si cobras ese, no puedes pedir esta para lo mismo.
El dato que decide
El límite de ingresos es de toda la casa, salvo si alquilas una habitación
El tope general son 5 veces el IPREM, unos 42.000 € al año, y se calcula
sumando los ingresos de todas las personas que viven en la vivienda. Sube para
familias numerosas, monoparentales y personas con discapacidad.
Si alquilas una habitación, en cambio, solo cuentan tus ingresos: lo que
ganen tus compañeros de piso no se mira.
Los ingresos se acreditan con el certificado de imputación de rentas de la
Agencia Tributaria, que se puede pedir ya.
Lo que puedes hacer hoy
Paga el alquiler por banco y ten los papeles listos
La Generalitat paga cuando resuelve y después de comprobar los recibos del
alquiler, así que cada mensualidad tiene que poder demostrarse: por
transferencia, recibo domiciliado o documento bancario. Un pago en efectivo no se
puede justificar. El Bizum está pendiente de confirmar en las bases.
El resto de documentos no depende de la convocatoria y se puede reunir ya. No hace
falta certificado de titularidad bancaria.
Tu Trámite Fácil es una empresa privada. No somos la Generalitat Valenciana
ni ningún organismo público, no estamos afiliados a la Administración y no
actuamos en su nombre. La solicitud se presenta sin coste en la sede de la
Generalitat cuando se publique la convocatoria, que se anuncia en la
página de
convocatorias de vivienda de la Generalitat Valenciana. Así es como se hace:
1Paga el alquiler por banco desde ya: transferencia, recibo domiciliado o documento bancario. Los pagos en efectivo no se pueden justificar.
2Reúne el DNI o NIE de todos los mayores de 14 años, el contrato completo y firmado, y el certificado de empadronamiento en la vivienda.
3Pide a la Agencia Tributaria el certificado de imputación de rentas y guarda los justificantes bancarios de cada mes.
4Consulta la página de convocatorias de vivienda de la Generalitat Valenciana para saber cuándo se publica la de 2026 y qué pide exactamente.
5En cuanto se abra el plazo, presenta la solicitud en la sede de la Generalitat. Hazlo pronto: en caso de empate a puntos gana quien presentó antes.
Tu Trámite Fácil es un servicio privado y de pago que se encarga del
trámite por ti. No hace falta para cobrar la ayuda: es una alternativa a hacerlo
por tu cuenta.
Cobramos un porcentaje de lo que te concedan y, si eliges un plan de pago, una
cuota mensual. Si no te la conceden, no hay comisión. El precio se muestra íntegro
antes de que contrates nada.
Free 0 €, sin cuota + 25 % de lo que cobres · 1 ayuda a la vez
Start 5 € al mes + 20 % de lo que cobres · 1 ayuda a la vez
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Pro 15 € al mes + 10 % de lo que cobres · ayudas ilimitadas
1Comprobamos si te corresponde y cuánto podrías cobrar con tu alquiler.
2Pedimos y revisamos la documentación antes de que abra el plazo, empezando por el padrón y los recibos bancarios.
3Presentamos la solicitud en tu nombre, con poder de representación, en cuanto se publique la convocatoria.
4Seguimos el expediente y respondemos los requerimientos hasta la resolución.
Lo que más nos preguntan
Preguntas frecuentes sobre la ayuda al alquiler en la Comunitat Valenciana
¿Lo que pone aquí es definitivo?
No. Las bases de la Generalitat para 2026 todavía no se han publicado, y hasta entonces nada es definitivo. Esta guía es una previsión hecha con el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 (RD 326/2026) y con lo que pasó en la convocatoria de 2025: cuantías, límites, requisitos y plazos pueden cambiar. La actualizaremos en cuanto se publiquen las bases.
¿Cuándo abre la convocatoria de 2026?
Todavía no está publicada. Se espera para finales de noviembre o principios de diciembre de 2026, pero es una previsión, no una fecha oficial: la fija la Generalitat al publicar la convocatoria. En 2025 el plazo fue de solo 15 días hábiles, del 22 de julio al 11 de agosto.
¿Cuánto dan?
Hasta 250 € al mes si alquilas una vivienda y hasta 150 € al mes si alquilas una habitación. Puede subir hasta el 40 % del alquiler si tienes personas a cargo o una discapacidad del 33 % o más; esa escala la fija la convocatoria. Se concede para 2 años, prorrogables hasta 2 más, y nunca supera lo que pagas de alquiler. Con un alquiler de vivienda de 800 € sin personas a cargo serían 250 € al mes, 3.000 € al año.
¿Hay límite de edad?
El Plan Estatal de Vivienda no pone tope de edad: basta con ser mayor de edad. La convocatoria de la Generalitat lo confirmará al publicarse.
¿Cuánto puedo ganar como máximo?
Se suman los ingresos de todas las personas que viven en la vivienda. El límite general es 5 veces el IPREM, unos 42.000 € al año. Sube a 5,5 IPREM (unos 46.200 €) para familia numerosa general, familia monoparental, discapacidad del 33 % o más o víctimas de terrorismo, y a 6 IPREM (unos 50.400 €) para familia numerosa especial o discapacidad del 65 % o más.
Vivo en una habitación, ¿cuentan los ingresos de mis compañeros de piso?
No. Si alquilas una habitación solo cuentan tus ingresos. La ayuda en ese caso es de hasta 150 € al mes y el alquiler de la habitación no puede pasar de 600 € al mes.
¿Cuál es el alquiler máximo?
1.000 € al mes si alquilas una vivienda y 600 € al mes si alquilas una habitación. Si pagas más, no entras.
¿Es compatible con el Bono Alquiler Joven?
No. Es incompatible con el Bono Alquiler Joven y con otras ayudas al alquiler para lo mismo. Si encajas en las dos, hay que elegir una.
¿Puedo pagar el alquiler en efectivo o por Bizum?
En efectivo no: el pago no se puede justificar y la ayuda exige demostrar cada mensualidad. Tiene que ser por banco, con transferencia, recibo domiciliado o documento bancario. El Bizum está pendiente de confirmar en las bases de la convocatoria, así que lo seguro es la transferencia.
¿Me la dan seguro si cumplo los requisitos?
No. Se reparte por puntos hasta que se acaba el dinero. En 2025 hubo 21.815 solicitudes, 9.762 se concedieron en la resolución y 2.969 que cumplían los requisitos se quedaron fuera por falta de fondos hasta una ampliación seis meses después. En caso de empate a puntos gana quien presentó antes.
¿Cuándo se cobra?
Cuando la Generalitat resuelve, que puede tardar hasta seis meses desde la convocatoria, y después de comprobar los recibos del alquiler. En 2025 los primeros pagos llegaron alrededor de una semana después de la resolución y otros varios meses más tarde. No hay una fecha de cobro garantizada.
¿Qué tengo que tener preparado?
Tu DNI o NIE y el de cada persona mayor de 14 años que viva contigo, el contrato de alquiler completo y firmado, los justificantes bancarios de pago de cada mes, el certificado de empadronamiento (colectivo si alquilas vivienda, individual si es una habitación) y el certificado de imputación de rentas de la Agencia Tributaria.
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