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Ojo al plazo: solo hay 3 meses desde el nacimiento para pedirla y no hay forma de recuperarlo.

Tu Trámite Fácil
Guía informativa · Generalitat de Catalunya · Actualizada en septiembre de 2026

Si ha nacido tu hijo en Cataluña, la Generalitat paga hasta 750 €

Es la prestación por nacimiento, adopción, tutela o acogimiento: un pago único por cada niño, para familias que no superan un límite de ingresos. Aquí te contamos cuánto es, quién tiene derecho y por qué el plazo de tres meses es lo único que no admite arreglo.

Ver si me corresponde Comprobarlo no cuesta nada.
  • ¿Cuánto? 650 € por hijo en un pago único. 750 € con título de familia numerosa o monoparental.
  • ¿Quién? Familias que residen legalmente en Cataluña y no superan el límite de ingresos.
  • ¿Cuándo? Tres meses desde el nacimiento. Pasado el plazo no hay forma de recuperarlo.

Tu Trámite Fácil es una empresa privada, no la Generalitat de Catalunya. Este trámite puedes presentarlo tú, gratis, y te explicamos cómo.

Lo primero que hay que mirar

El plazo corre por cada bebé, no por convocatoria

No hay una ventana anual que se abra y se cierre para todos: cada nacimiento estrena su propio plazo y se agota por su cuenta. Es el único error que no tiene arreglo, así que va antes que nada.

Nacidos desde el 14 de julio de 2026

Tres meses desde el día siguiente

Es el plazo que fijó la Llei 11/2026, que amplió el anterior de un mes. Si la fecha no tiene correspondencia en el tercer mes, vale el último día de ese mes: nacido el 31 de enero, hasta el 30 de abril.

En adopción, tutela o acogimiento cuenta la fecha del acta, la sentencia o la resolución.

Nacidos hasta el 13 de julio de 2026

El plazo era de un mes y ya pasó

Para esos nacimientos regía la redacción anterior, con un mes desde el día siguiente. Una vez agotado no hay forma de recuperarlo: no existe rehabilitación del plazo ni presentación fuera de término.

Si es tu caso, hay otras ayudas familiares compatibles que siguen abiertas.

Ver cuánto plazo me queda Se calcula con la fecha exacta del nacimiento.
¿Es para mí?

Se cobra si se cumplen estas cinco cosas

  • Ha habido un nacimiento, una adopción, una tutela o un acogimiento de uno o más niños.
  • Los solicitantes residen legalmente en Cataluña y uno de los progenitores acredita cinco años de residencia legal, dos de ellos inmediatamente anteriores a la solicitud.
  • Todos los miembros de la unidad familiar conviven en el momento de presentar la solicitud.
  • Los ingresos de la unidad familiar no superan el límite, que depende de cuántos miembros sean.
  • Se ejerce la guarda y custodia de los niños que constan en la solicitud, con el DNI o el NIE en vigor.

Y tres casos que entran aunque mucha gente crea que no

El bebé nació fuera de Cataluña

Lo que se exige es la residencia de los progenitores, no el lugar del parto. Si vivís en Cataluña y cumplís el resto, el parto en otra comunidad o en otro país no excluye.

Los dos progenitores tenéis NIE

La residencia legal de cinco años puede acreditarla uno solo de los dos. Se justifica con el certificado de extranjería de la Dirección General de la Policía, y es el único documento que hay que ir a buscar.

Adopción, tutela o acogimiento

Entran igual que el nacimiento. El plazo se cuenta desde el acta notarial, la sentencia o la resolución administrativa, y el acogimiento debe ser preadoptivo o simple, en familia extensa o ajena.

Test de requisitos

Compruébalo ahora, en menos de un minuto

Responde sí, no o «no lo sé». Sin registro y sin dejar ningún dato.

Requisito 1 de 5

Tu hijo nació, se adoptó, se tuteló o se acogió a partir del 14 de julio de 2026

Tienes 3 meses desde el día siguiente para pedirla. Para los nacidos hasta el 13 de julio el plazo era de un mes y ya está cerrado. Fuera de plazo no hay forma de recuperarla.

No guardamos nada de esto: es solo para ti

Comprobar mi caso El requisito de residencia es el que más solicitudes tumba.
El dato que decide

El límite de ingresos sube con cada miembro de la casa

No hay una cifra única. El tope es 2,9 veces el IRSC —que en 2026 es de 9.622,18 € anuales— y se aplica por tramos según cuántos seáis en la unidad familiar: los progenitores, el niño, la pareja del progenitor y los hijos no comunes que convivan.

Dos mejoras mueven ese tramo. Con título de familia monoparental se computan cuatro miembros como mínimo, así que una madre sola con un bebé pasa de 27.904,32 € a 36.275,62 €: más de 8.000 € de margen. Y un miembro con discapacidad del 33 % o más aplica el tramo de un miembro más.

El título hay que tenerlo vigente —o haberlo solicitado— antes de pedir la prestación. Vale 100 € más de importe y, sobre todo, un tramo entero de límite.

Si todavía estás embarazada

El reloj empieza en el parto, la preparación no

Los tres meses posteriores al nacimiento son, justamente, los que menos tiempo deja un recién nacido. Es cuando más solicitudes se quedan sin presentar, y no por no tener derecho.

Nada impide revisar antes lo que ya se puede revisar: si la residencia se acredita, en qué tramo de ingresos cae la familia y si conviene pedir el título de monoparental o de familia numerosa, que se tarda en conseguir y cambia el importe y el límite.

Dejarlo preparado Se revisa ahora y se presenta cuando nazca.

Puedes hacerlo tú, gratis

Tu Trámite Fácil es una empresa privada. No somos la Generalitat de Catalunya ni ningún organismo público, no estamos afiliados a la Administración y no actuamos en su nombre. La solicitud se presenta sin coste en la sede electrónica de la Generalitat, y así es como se hace:

  1. 1Reúne tu DNI o NIE, los datos del otro progenitor y del bebé, y un número de cuenta del que seas titular.
  2. 2Entra en la ficha del trámite «Prestació per a famílies amb infants» en la sede electrónica de la Generalitat.
  3. 3Identifícate con idCAT Mòbil, certificado digital o Cl@ve y abre el formulario electrónico.
  4. 4Rellena los nueve pasos: datos personales, residencia, contacto, datos sociales, banco y datos del niño.
  5. 5Firma y envía. Descarga el comprobante y vigila el Área Privada de gencat por si llega un requerimiento.

El trámite es gratuito y está exento de tasas. La administración consulta de oficio el padrón, la convivencia, la renta y los títulos de familia numerosa o monoparental, así que no hay que aportar esos documentos. Para dudas sobre el procedimiento, el teléfono de información de la Generalitat es el 012.

La alternativa

Y si prefieres no hacerlo tú

Tu Trámite Fácil es un servicio privado y de pago que se encarga del trámite por ti. No hace falta para cobrar la prestación: es una alternativa a hacerlo por tu cuenta.

Empiezas gratis. Esta ayuda cuesta 39 €. Te lo preparamos todo gratis y la pagas cuando esté lista para presentar. Hoy no pagas nada y no te pedimos tarjeta. IVA incluido.

Entrar en Tu Trámite Fácil Ver el precio no obliga a nada.
  • 1Revisamos si os corresponde, con qué importe y cuánto plazo queda.
  • 2Preparamos la documentación y te decimos qué falta, incluido el certificado de extranjería si hace falta.
  • 3Presentamos la solicitud en tu nombre, con poder de representación.
  • 4Seguimos el expediente y respondemos los requerimientos hasta la resolución.
Lo que más nos preguntan

Preguntas frecuentes sobre la prestación por nacimiento

¿Qué es exactamente esta ayuda?

Es una prestación económica de la Generalitat de Catalunya para familias en las que ha habido un nacimiento, una adopción, una tutela o un acogimiento. Son 650 € por cada niño en un pago único, o 750 € si la familia tiene título de familia numerosa o monoparental, y depende del nivel de ingresos de la unidad familiar.

¿Cuánto tiempo hay para pedirla?

Tres meses desde el día siguiente al nacimiento, por cada hijo. Es el plazo que fijó la Llei 11/2026, en vigor desde el 14 de julio de 2026. Para los nacidos hasta el 13 de julio de 2026 el plazo era de un mes y ya ha terminado. En adopción, tutela o acogimiento cuenta la fecha del acta notarial, la sentencia o la resolución administrativa, no la de convivencia.

¿Esta es la ayuda de los 650 € que quitaron?

No, son cosas distintas. La que se suprimió era la prestación estatal por hijo a cargo. Esta es autonómica, sigue vigente y está sometida al nivel de ingresos de la unidad familiar.

¿No puede concederla la Generalitat por su cuenta?

La Llei 11/2026 abre esa puerta: permite reconocer la prestación de oficio si la administración dispone de los datos. Pero a fecha de esta página falta el reglamento que lo desarrolle y la sede sigue describiendo un trámite a instancia de parte. Hoy, quien no la pide, no la cobra.

¿Qué ingresos se miran y hasta qué límite?

Se miran la parte general y la especial de la base imponible del IRPF de todos los miembros de la unidad familiar. El límite es 2,9 veces el IRSC y sube con el número de miembros: 27.904,32 € al año hasta tres miembros, 36.275,62 € con cuatro y 44.646,91 € con cinco. Con título de familia monoparental se computan cuatro miembros como mínimo, y una discapacidad del 33 % o más aplica el tramo de un miembro más.

Soy extranjero, ¿puedo pedirla?

Sí, si se reside legalmente en Cataluña. Se exige que uno de los progenitores acredite al menos cinco años de residencia legal, dos de ellos inmediatamente anteriores a la solicitud; las ausencias inferiores a 90 días no la interrumpen. Si los dos progenitores tienen NIE, hay que aportar el certificado de extranjería de la Dirección General de la Policía.

He tenido gemelos, ¿son dos solicitudes?

No. Se presenta una sola solicitud y se declaran todos los nacidos: la ley reconoce una prestación por cada uno de ellos. Dos bebés sin título de familia numerosa son 1.300 €.

Estamos separados con custodia compartida, ¿quién la pide?

Cualquiera de los dos progenitores, siempre que conviva con el niño. Cada niño da derecho a una única prestación y se resuelve por orden de presentación, así que si los dos presentan por separado se deniega el segundo.

¿Es compatible con otras ayudas? ¿Tributa?

Es compatible con cualquier otra ayuda familiar de las administraciones públicas: el complemento de ayuda para la infancia, la deducción por maternidad de la AEAT, las ayudas municipales por nacimiento y las prestaciones de la Seguridad Social. Está exenta de IRPF y no hay que justificar después en qué se ha gastado.

¿Cuánto tarda en resolverse?

El plazo máximo de resolución es de seis meses desde la presentación. Transcurridos sin notificación, se entiende denegada por silencio administrativo y cabe recurso de alzada en el plazo de un mes. Si la resolución es favorable, se paga de una sola vez en la cuenta indicada, de la que el solicitante debe ser titular.

Prestación por nacimiento Hasta 750 € por hijo
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